miércoles, 11 de julio de 2012

Municipio y ley orgánica para la gestión comunitaria en Venezuela


Para la ejecución de este texto normativo el Consejo Federal
de Gobierno juega un papel preponderante
.


Con ocasión de lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante del año 2010 otorgada al Presidente de la República se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012).

Inicialmente se llevó a cabo el 15 de junio de 2012 pero se reimprimió a los pocos días por presentar un error material, quedando – definitivamente – en vigencia a partir del 28 de junio de 2012 tras su nueva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Este instrumento normativo, con rango de ley orgánica, tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales (República, estados y municipios) hacia el pueblo organizado.

Como ámbito de aplicación espacial es de corte nacional, es decir, en todo el territorio de Venezuela; quedan sometidos los órganos y entes nacionales, estadales y municipales por el sector público mientras que, por el privado, son las formas organizativas del llamado poder popular: consejos comunales, comunas, entre otras.

La LOGCTSCS busca establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos; asimismo, afianzar la planificación comunal como mecanismo de participación. Impulsar la creación de empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.


Para la ejecución de este texto normativo el Consejo Federal de Gobierno juega un papel preponderante, puesto que en el ejercicio de su competencia que le atribuye la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), por ser el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios; ya que está previsto en la LOGCTSCS que ha de actuar como el resolutor de conflictos entre los sujetos actores de ésta.

La transferencia hacia las formas de poder popular comporta también la de orden financiero, por lo que las entidades públicas deberán realizar las previsiones presupuestarias como las de bienes, puesto que – en algunos casos - van dirigidas hacia actividades no susceptibles de interrupción, pudiendo mencionarse el caso de servicios públicos, tales como aseo urbano y domiciliario, salud, producción y distribución de alimentos u otros bienes calificados como de primera necesidad.

La entidad transferente debe garantizar también programas permanentes de formación para el mejoramiento de la actividad que ha pasado a manos de la comunidad.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece mecanismos de participación denominados medios de gestión, donde el ámbito local puede escoger la forma cómo se ha de llevar a cabo, teniendo como ejemplos las empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas, fondos de ahorro, cooperativas, entre otras.

Sin embargo, la LOGCTSCS se inclina hacia las llamadas empresas comunales tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece en la LOGCTSCS que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


Fuente: http://www.gestiopolis.com/economia-2/municipio-ley-organica-gestion-comunitaria-venezuela.htm?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+gestiopolis+%28GestioPolis%29

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog